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Artículo 7 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955515.

Texto oficial

Art. 7.º Los consejos funcionarán en los locales que designe para este objeto el Presidente de la República.