Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control de los gastos electorales y sus modificaciones.".