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Artículo PRIMERO de la Ley 1.843

Declara de utilidad publica los terrenos necesarios para la construccion y explotacion del ferrocarril de arica a la paz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22955 / 7164505.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Arica a la frontero boliviana, sus estaciones, oficinas i demas dependencias de una línea férrea durante el tiempo de la construccion de dicho ferrocarril.