Texto oficial
Artículo 64 bis.- En los divorcios de mutuo acuerdo,
cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la
ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil,
el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las
partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los
documentos necesarios para acoger la pretensión.
Para lo dispuesto en el inciso anterior, las partes, a
través del sistema de tramitación electrónica del Poder
Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su
solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final
del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas
de testigos que permitan acreditar que no ha existido por
parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con
ánimo de permanencia. De la misma forma, y sin perjuicio de
la prueba documental que pudiera presentarse, podrá
acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, tratándose
de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la ley N° 19.947.
Las declaraciones juradas a que hace referencia el
inciso anterior podrán ser suscritas mediante firma
electrónica simple.