Texto oficial
Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los
juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de
que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes
generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo
juzgado.
Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y
tendrán la estructura, organización y competencia que la
presente ley establece.
En lo no previsto en ella se regirán por las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las
leyes que lo complementan.