Texto oficial
Artículo 39.- Individualización del testigo. La
declaración del testigo comenzará por el señalamiento de
los antecedentes relativos a su persona, en especial sus
nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado,
profesión, industria o empleo y residencia o domicilio,
todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en
leyes especiales.