Texto oficial
Artículo 43.- De la necesidad de intérprete. Si el
testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por
medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien
prestará juramento o promesa de desempeñar bien y
fielmente el cargo, y por cuyo conducto se interrogará al
testigo y se recibirán sus contestaciones.