Texto oficial
Artículo 87.- Contenido de la denuncia. La denuncia
contendrá siempre una narración de los hechos y, si al
denunciante le constare, las demás menciones indicadas en
el artículo anterior.
Crea los tribunales de familia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651378.