Texto oficial
Artículo 90.- Remisión de antecedentes si el hecho
denunciado reviste caracteres de delito. En caso que los
hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean
constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato
los antecedentes al Ministerio Público. En ningún caso
podrá transcurrir más de tres días sin que se efectúe el
envío de dichos antecedentes.
Si de los antecedentes examinados en la audiencia
preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o
demandado ha ejercido violencia en los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia
Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio
Público.
Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el
juez de familia adoptará las medidas cautelares que
correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el
juez de garantía no decrete su modificación o cese.
Si se plantea una contienda de competencia relacionada
a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de
familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el
juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas
cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán
vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.