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Artículo 134 de la Ley 19.968 · Crea los tribunales de familia

Crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651429.

Texto oficial

Artículo 134.- Entrada en vigencia. Esta ley empezará a regir el día 1 de octubre de 2005.