Texto oficial
Artículo 102 M.- En caso de incumplimiento de la
sanción impuesta, el tribunal remitirá los antecedentes al
Ministerio Público para los efectos previstos en el inciso
segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento
Civil.
Crea los tribunales de familia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651458.