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Artículo UNICO de la Ley 1.844

Autoriza la inversion de 15 000 pesos en el pago de;cuentas pendientes del ministerio de relaciones;esteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22956 / 5951361.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quince mil pesos en el pago de cuentas pendientes por gastos imprevistos del Ministerio de Relaciones Esteriores; i la de sesenta mil pesos, oro de dieciocho peniques, en el pago de espensas de establecimiento, gastos de viaje i empleados diplomáticos i consulares.