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Artículo UNICO de la Ley 16.834 · Concede pension, por gracia, a don gonzalo drago gac

Concede pension, por gracia, a don gonzalo drago gac

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229568 / 6494102.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Gonzalo Drago Gac, una pensión mensual de cien escudos, sin perjuicio de su pensión de jubilación. El mayor gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.