Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.836 · Aumenta, por gracia, la pension de doña augusta beauvais viuda de castro

Aumenta, por gracia, la pension de doña augusta beauvais viuda de castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229570 / 6494108.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos mensuales la pensión que percibe doña Augusta Beuvais viuda de Castro. El mayor gasto que signifique esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.