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Artículo UNICO de la Ley 16.839 · Concede pension, por gracia, a don homero julio aguirre

Concede pension, por gracia, a don homero julio aguirre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229573 / 6494117.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Homero Julio Aguirre, una pensión de trescientos escudos mensuales. El gasto que irroga la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.