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Artículo UNICO de la Ley 16.845 · Concede pension, por gracia, a don edgardo garrrido merino

Concede pension, por gracia, a don edgardo garrrido merino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229576 / 6494126.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al señor Edgardo Garrido Merino, una pensión de trescientos escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.