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Artículo PRIMERO de la Ley 1.851 · Crea la corte de apelaciones de valdivia i agrega;una sala a las de santiago i talca.

Crea la corte de apelaciones de valdivia i agrega;una sala a las de santiago i talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22958 / 7164509.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- La Corte de Apelaciones de Santiago se compondrá de dieciseis ministros i se dividirá en cuatro salas. La Corte de Apelaciones de Talca se compondrá de siete ministros i se dividirá en dos salas. Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Valdivia, que se compondrá de cinco ministros i tendrá un fiscal, un relator, un secretario, un escribiente para el fiscal i dos oficiales de sala. El distrito jurisdiccional de esta Corte será el territorio que comprende las provincias de Cautin, Valdivia, Llanquihue i Chiloé i sus deberes i atribuciones los que fijan las leyes para las demas Cortes de Apelaciones.