Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 1.851 · Crea la corte de apelaciones de valdivia i agrega;una sala a las de santiago i talca.

Crea la corte de apelaciones de valdivia i agrega;una sala a las de santiago i talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22958 / 7164512.

Texto oficial

ART. 4.° La obligacion de asistencia que el artículo 148 de la lei de 15 de Octubre de 1875 impone a los jueces, será de cuatro horas como mínimum cuando el despacho de causas estuviere al corriente, i de cinco horas a lo ménos cuando se hallare atrasado.