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Artículo UNICO de la Ley 16.853 · Concede pension, por gracia, a doña teresa mancilla oyarzun viuda de mansilla

Concede pension, por gracia, a doña teresa mancilla oyarzun viuda de mansilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229594 / 6494207.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Teresa Mancilla Oyarzún viuda de don José Candelario Mansilla Uribe, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. El gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.