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Artículo UNICO de la Ley 16.857 · Concede pension, por gracia, a los menores que señala

Concede pension, por gracia, a los menores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229597 / 6494216.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50 mensuales, con derecho a acrecer entre ellos, a cada uno de los menores Omar Claudio Fábila Fábila y Humberto Segundo, María Candelaria, Sonia del Carmen, Norma Isabel e Hilda de Jesús Galaz Fábila. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.