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Artículo 415 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634586.

Texto oficial

Art. 415. (445) La Corte de Apelaciones, una vez elevados los autos en apelación o en consulta de la sentencia en que se manda sobreseer o seguir adelante el juicio, oirá la opinión de su fiscal y, sin más trámite, pondrá la causa en tabla para pronunciarse acerca de las conclusiones que éste formule. En la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho. INCISO DEROGADO