Texto oficial
Art. 614. (659) Si una persona que tiene el fuero del
artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele
sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda
el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a
disposición de la Corte de Apelaciones respectiva,
acompañando originales o copia de las diligencias que
practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264
de este Código.
Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma
forma, las diligencias que practique con posterioridad y que
sean conducentes.