Texto oficial
Art. 34. (54) El desistimiento de la acción pública o
privada deja a salvo el derecho del querellado para
ejercitar, a su vez, contra el querellante la acción penal
o civil a que dieren lugar la querella o acusación
calumniosa, y los perjuicios que les hubiere causado en su
persona o bienes.
Se exceptúa el caso de que el querellado haya aceptado
expresa o tácitamente el desistimiento del querellante.