Texto oficial
Art. 104. (125) El Ministerio Público, el querellante y
el actor civil podrán pedir, durante el sumario, que se
practiquen todas aquellas diligencias que creyeren
necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y el juez
ordenará que se lleven a efecto los que estimare
conducentes.
El juez podrá permitir que el Ministerio Público o el
querellante se impongan de lo obrado en el sumario, a menos
que, para el mejor éxito de la investigación, conceptúe
conveniente mantener secretas las diligencias.
Los incidentes que promuevan durante el sumario las
partes civiles se tramitarán en ramo separado y no
retardarán la marcha del proceso penal. Las apelaciones que
las partes civiles interpongan se concederán, cuando
procedan, siempre en lo devolutivo.