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Artículo 104 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634751

Texto oficial

Art. 104. (125) El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán pedir, durante el sumario, que se practiquen todas aquellas diligencias que creyeren necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y el juez ordenará que se lleven a efecto los que estimare conducentes. El juez podrá permitir que el Ministerio Público o el querellante se impongan de lo obrado en el sumario, a menos que, para el mejor éxito de la investigación, conceptúe conveniente mantener secretas las diligencias. Los incidentes que promuevan durante el sumario las partes civiles se tramitarán en ramo separado y no retardarán la marcha del proceso penal. Las apelaciones que las partes civiles interpongan se concederán, cuando procedan, siempre en lo devolutivo.