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Artículo 131 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634779

Texto oficial

Art. 131. (152) Cuando se extraiga del agua un cadáver, se averiguará principalmente: 1° Si la muerte ha sido resultado de la asfixia producida por el agua; 2° Si ha sido causada por alguna enfermedad de que padeciera el difunto; y 3° Si la sumersión fue posterior a la muerte.