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Artículo 204 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634846

Texto oficial

Art. 204.(225) Inmediatamente después de haber prestado juramento o promesa el testigo, el juez le instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal. Podrá omitirse esta instrucción respecto de aquellos testigos que manifiestamente no la necesiten.