Texto oficial
Art. 204.(225) Inmediatamente después de haber prestado
juramento o promesa el testigo, el juez le instruirá de la
obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que la
ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.
Podrá omitirse esta instrucción respecto de aquellos
testigos que manifiestamente no la necesiten.