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Artículo 226 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634869.

Texto oficial

Artículo 226.- El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio o de notificación. La notificación podrá hacerse en casos urgentes, y previo decreto del juez, por un oficial del tribunal o por un agente de policía.