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Artículo 228 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634871

Texto oficial

Art. 228. (250) El perito que, sin alegar excusa, o cuya excusa sea desechada por el juez, se negare a desempeñar el encargo podrá ser apremiado en la forma establecida para los testigos en el artículo 190.