Texto oficial
Art. 250. (272) Sometido a proceso el individuo a quien
se imputa alguno de los delitos expresado en el artículo
247, quedará obligado a presentarse a todos los actos del
juicio y a la ejecución de la sentencia, bajo
apercibimiento de decretarse en su contra orden de prisión,
si pasare más de dos días sin concurrir al juzgado cuando
sea necesario.
Rindiendo fianza bastante en concepto del juez, podrá
hacerse representar por un procurador del número en todos
los actos del juicio en que no fuere indispensable su
comparecencia personal.