Texto oficial
Artículo 313 bis.- Cuando la Corte comprobare que el
arresto, detención o prisión arbitraria o la irregularidad
que dió lugar al recurso existió al momento de su
interposición, pero que con posterioridad fue puesto en
libertad el detenido o preso o se subsanaron los defectos
reclamados, acogerá el amparo para los efectos de declarar
la existencia de la infracción y hacer uso de sus
facultades disciplinarias, o de las medidas que se indican
en los artículos 311 y y 313.