Texto oficial
Artículo 333.- Si el examen del inculpado se prolongare
mucho tiempo, o si se le ha hecho un número de preguntas
tan considerable que llegare a perder la serenidad de juicio
necesaria para contestar a lo demás que deba
preguntársele, se suspenderá el examen y se le concederá
el descanso prudente y necesario para recuperar la calma.
Se hará constar en la diligencia el tiempo invertido en
el interrogatorio.