Texto oficial
Art. 340. (362) Si el inculpado reconociere francamente
su participación en el hecho punible que se pesquisa, una
vez comprobada la existencia del cuerpo del delito, podrá
el juez someterlos a proceso.
Esto no obstante, el juez continuará practicando las
digilencias conducentes para adquirir el convencimiento de
la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias
del delito; interrogará al procesado acerca de si hubo
otros autores o cómplices, si conoce algunas personas que
hubieran sido testigos o tuvieren conocimiento del hecho y,
en general, sobre todo aquello que pueda aclarar o confirmar
su confesión.