Texto oficial
Artículo 345.- Los alcaides de las cárceles y los
jefes de los lugares de detención, tomarán las
precauciones necesarias para que los presos o detenidos, no
hagan en su persona o traje alteración alguna que pueda
dificultar su reconocimiento; y si en los establecimientos
expresados hubiere traje reglamentario, conservarán el que
lleven dichos presos o detenidos al ingresar en ellos, a fin
de que puedan vestirlo cuantas veces sea necesario para
diligencias de reconocimiento.