Texto oficial
Art. 352 (375) Para verificar el careo, el juez hará
comparecer ante él a las personas cuya declaración sea
contradictoria, y juramentando o tomando promesa a los que
sean testigos o querellantes y exhortando a todos a decir
verdad, hará leer o leerá por sí mismo el punto en que
las declaraciones se contradigan, y preguntará a cada uno
de los discordantes si se ratifica en su dicho o si tiene
algo que agregar o modificar a lo expuesto.
Si alguno altera su declaración concordándola con la
de otro, el juez indagará la razón que tenga para
alterarla, y la que tuvo para haber declarado en los
términos en que antes lo hizo.
Si los discordantes se limitaren a ratificarse, el juez
les manifestará la contradicción que existe entre sus
respectivos dichos y les amonestará para que se pongan de
acuerdo en la verdad, permitiendo al efecto que cada uno de
los careados haga a cualquiera de los otros las preguntas
que estime conducentes y las reconvenciones a que las
respuestas dieren lugar, y cuidando de que no se desvíen
del punto en cuestión, ni se insulten o amenacen.