Texto oficial
Art. 369. (392) La fianza podrá constituirse por
escritura pública o por un acta firmada ante el juez por el
procesado y el fiador.
El fiador deberá ser vecino del lugar, tener la
solvencia determinada por el artículo 2350 del Código
Civil, y no encontrarse comprendido entre las personas a
quienes prohíbe obligarse como fiador el artículo 2342 del
mismo Código.