Saltar al contenido

Artículo 394 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635017

Texto oficial

Art. 394. (417) Se omitirán o alzarán el embargo o la prohibición de enajenar o gravar, siempre que el procesado caucione confianza o hipoteca suficiente las resposabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele en definitiva.