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Artículo 405 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635029.

Texto oficial

Art. 405. (435) Si durante el sumario, el procesado dedujere algunas de las excepciones de previo y especial pronunciamiento enunciadas en el artículo 433, se la tramitará en cuaderno separado y no se suspenderá la investigación, ni aun por apelación pendiente.