Texto oficial
Art. 413 (443) El sobreseimiento definitivo no podrá
decretarse sino cuando esté agotada la investigación con
que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de
determinar la persona del delincuente.
Si en el sumario no estuvieren plenamente probadas las
circunstancias que eximen de responsabilidad o los hechos de
que dependa la extinción de ella, no se decretará el
sobreseimiento sino que se esperará la sentencia
definitiva.