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Artículo 457 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635069.

Texto oficial

Art. 457. (485) Los medios por los cuales se acreditan los hechos en un juicio criminal, son: 1° Los testigos; 2° El informe de peritos; 3° La inspección personal del juez; 4° Los instrumentos públicos o privados; 5° La confesión; y 6° Las presunciones o indicios. Sobre cada uno de estos medios de prueba rigen las disposiciones dictadas a su respecto en la parte primera de este libro y en los párrafos siguientes.