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Artículo 477 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635090.

Texto oficial

Art. 477. (505) Todo instrumento público constituye pueba completa de haber sido otorgado, de su fecha y de que las partes han hecho las declaraciones en él consignadas.