Texto oficial
Art. 477. (505) Todo instrumento público constituye
pueba completa de haber sido otorgado, de su fecha y de que
las partes han hecho las declaraciones en él consignadas.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635090.