Texto oficial
Art. 487. (515) Respecto a la fuerza probatoria de las
presunciones legales y al modo de desvanecerlas, se estará
a lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635101.