Texto oficial
Art. 527. (562) El tribunal de alzada tomará en
consideración y resolverá las cuestiones de hecho y las de
derecho que sean pertinentes y se hallen comprendidas en la
causa, aunque no haya recaído discusión sobre ellas ni las
comprenda la sentencia de primera instancia.
Si la sentencia de primera instancia omite considerar o
resolver las acciones y excepciones civiles, el tribunal de
alzada deberá resolverlas de oficio o a petición de parte.