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Artículo 529 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635133.

Texto oficial

Art. 529. (564) Cuando la sentencia de segunda instancia confirmare la de primera en todas sus partes, condenará en costas al apelante, a menos de ser éste el oficial del Ministerio Público.