Texto oficial
Artículo 536 bis.- El recurso de casación en la forma
contra la sentencia de primera instancia debe ser
interpuesto dentro del plazo concedido para apelar.
Si también se deduce el recurso de apelación, se
entablarán ambos conjuntamente, a menos que se haya apelado
en el acto de la notificación o que la ley establezca un
plazo inferior para alzarse, en cuyo caso el escrito de
casación podrá presentarse por separado, en el término de
cinco días.