Texto oficial
Art. 576. (620) Cuando la querella verse sobre calumnia
o injuria proferida por escrito, se presentará el documento
que la contuviere.
Si hubiere sido inferida en juicio, acompañará el
querellante un testimonio del escrito o documento en que se
hubiere vertido, un certificado en que consten la
terminación del juicio y la resolución del tribunal que
hubiere declarado que la calumnia o la injuria dan mérito
para proceder criminalmente.