Saltar al contenido

Artículo 656 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635221.

Texto oficial

Art. 656. (704) Se mandará sobreser definitivamente en cualquier estado de la causa en que se comunique al tribunal que el Gobierno requeriente desiste de su reclamación.