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Artículo 678 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635239

Texto oficial

Artículo 678.- En el mes de junio de cada año, los secretarios de juzgados presentarán a la respectiva Corte de Apelaciones un informe detallado sobre el destino dado a las especies que hayan sido puestas a disposición del tribunal.