Texto oficial
Artículo 682.- Cuando el acusado absuelto o sobreseído
definitivamente por estar exento de responsabilidad criminal
en virtud de la causal del número 1° del artículo 10 del
Código Penal, sea un enajenado mental cuya libertad
constituya un peligro, en los términos señalados en el
artículo 688, el tribunal dispondrá en la sentencia que se
le aplique, como medida de seguridad y protección, la de
internación en un establecimiento destinado a enfermos
mentales.
En caso contrario, ordenará que sea entregado bajo
fianza de custodia y tratamiento en la forma señalada en el
artículo 692.
Y si la enfermedad ha desaparecido o no requiere
tratamiento especial, será puesto en libertad sin
condiciones.