Texto oficial
Artículo 684.- Si después de cometido el delito cayere
el imputado en enajenación mental, se continuará la
instrucción del sumario hasta su terminación; y si no
procediere sobreseimiento en la causa o en su favor, el juez
decidirá si continúa o no el procedimiento, teniendo en
consideración, para resolver, la naturaleza del delito y la
de la enfermedad. Para este efecto, el tribunal podrá pedir
informe al médico legista.
El mismo procedimiento se aplicará cuando la
enajenación mental sobrevenga en cualquier momento antes de
dictarse la sentencia de término.