Texto oficial
Art. 654. (702) En segunda instancia se mandarán traer
los autos en relación con citación del procesado, del
fiscal y del encargado por el Gobierno requeriente, si
hubiere alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria,
oyendo el informe oral que quiera emitir cualquiera de
dichas personas. Este procedimiento se observará, sea que
la revisión se haga por la vía de apelación, sea que se
haga por la vía de consulta.